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No podemos ni debemos opinar sobre lo justo o injusto de la amnistía a los encartados por los sucesos desarrollados con motivo de la revolución de Octubre de 1934. Desde el momento en que el Gobierno de la nación, legalmente constituido, define y determina, hemos de acatar sus disposiciones. Es evidente que con la definición ya impuesta la determinación, pero en el caso presente estimamos invertidos los conceptos. La determinación, en su acoplamiento a la realidad, no tiene porque aparecer incubada en crueldad. La readmisión de los encartados por los sucesos pudiera ser una consecuencia de su exculpación. Pero esa readmisión, obligada y amparada invocando a la justicia, no lleva los respiros que toda Ley o Decreto ha deposeer para que llegue, a quienes afecta, bien empapada de humanidad. Oímos decir ahora, y con harta frecuencia al hablar de la Ley, que el pueblo está por encima de ella; que el pueblo manda. Pues bien, ese mandato tiene su valor por el predominio del sentimiento humanitario que supone;si así no fuera, no hay pueblo, ya que su alma ha muerto, como dirían sus cantores.
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